PROGRAMA CONSOLIDA CAMBRE 2020

Ayudas tramitadas en régimen de concurrencia no competitiva, las solicitudes serán concedidas hasta agotar el crédito disponible.
Esta subvención es compatible con cualquier otra administración, salvo las concedidas por el mismo concepto. Tampoco será compatible con la subvención del pago único de la prestación contributiva por desempleo.
Se aplica con ayudas compatibles bajo el concepto de “minimis”, con un límite acumulativo de 200.000€ durante los últimos tres ejercicios fiscales (100.000€ tratándose del sector del transporte).

PERSONAS BENEFICIARIAS
Autónomos individuales, o socios de microempresa o pymes, con los siguientes requisitos:
• Estar de alta en el RETA hasta la finalización del plazo de la solicitud de dicha subvención, con una antigüedad mínima de un año natural (marzo 2019 incluido)
• Cese de la actividad o cierre de los establecimientos durante el estado de alarma
• Que se desarrolle la actividad empresarial en el concello de Cambre (establecimiento permanente, o en caso de no tener, domicilio fiscal en dicho lugar)
• No haber percibido subvención del Programa Cambre Emprende o Consolida Cambre en los tres ejercicios anteriores
• Estar al corriente de las obligaciones fiscales con todas las administraciones públicas

CUANTÍA
La cuantía máxima a conceder a cada persona no podrá ser superior a 850€. Estas ayudas subvencionarán hasta el 100% de las tres últimas cuotas pagadas en el 2019, correspondientes al RETA.

SOLICITUD
Las solicitudes deberán presentarse por la persona interesada, o su representación, en el modelo normalizado “Solicitud” (anexo I), acompañado por la siguiente documentación:
• DNI o NIE de la persona solicitante
• CIF en el caso de pertenecer a sociedades mercantiles o no mercantiles (junto con la escritura de constitución en el caso de ser mercantil, y el poder o documento justificativo como representación de la sociedad)
• Declaración de situación censal de alta en la Agencia Tributaria
• Informe actualizado de la vida laboral
• Declaración responsable y autorización para revisar que todo esté en regla (anexo II)
• Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad
• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las tres últimas cuotas de autónomo abonadas en 2019 (octubre, noviembre y diciembre)
• Certificado del número de IBAN en la cuenta bancaria del titular interesado
• En el caso de tener solicitada la prestación por desempleo de pago único, deberá presentar la resolución de la concesión

PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria del BOP. Desde el 3 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020.

RESOLUCIÓN
El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses que se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde el 30 de septiembre hasta el 30 de diciembre de 2020.
Notificada la resolución, se dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación.

PAGO
El abono se llevará a cabo en un único pago por beneficiario, mediante transferencia bancaria.

https://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2019/08/05/2019_0000006456.pdf

https://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2020/09/02/2020_0000006008.pdf

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