CUADRO RESUMEN PRESTACIONES RD 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE

 requisitosrequisitosrequisitosrequisitosrequisitos    
 GENERALESPERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN P.M.C.REDUCCIÓN INGRESOSLIMITE INGRESOSINCOMPATIBILIDADESCUANTÍAEXONERACIÓN DE CUOTASPLAZO PRESENTACIÓN Y FECHA DE EFECTOSDURACIÓN
        PRORROGA POECATA (Procedente de primer trimestre)   D.A. 4ª RD      Haber percibido POECATA a 30/9/20   Mantener requisitos de acceso a POECATA durante 4T 2020.   Si tiene trabajadores a cargo: Cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de S.S. al tiempo de solicitar prestación.12 meses cotizados por cese de actividad, Inmediata-mente anteriores a octubre de 2020Reducción facturación durante el 4T de al menos un 75% en relación al mismo periodo 2019.5.818€ en el 4ªT (1.939,58 mensuales en el caso de que no esté de alta todo el cuarto trimestre)Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, con las siguientes condiciones (pluriactividad compatible):***   Ingresos cuenta propia y ajena no superan 2,2 veces s.m.i.:2.090€   En este cómputo, los Ingresos cuenta ajena: no deben superar 1,25 veces el s.m.i: 1.187,5€    70% B.R, (promedio de las bases de cotización de 12 meses anteriores al cese) Topes mínimos y máximos IPREM.   + Cuota de cotización por C.C   ***Si hay pluriactividad compatible: la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda por actividad. En estos casos, el importe de la cotización se calculará sobre la BR de los 12 meses anteriores.      NO   El autónomo sigue abonando sus cuotas de autónomo normalmente, pero la Mutua le abonará junto con la prestación la cotización por contingencias comunes que hubiera correspondido abonar a la Mutua en caso que hubiera cesado totalmente su actividad y fuera perceptor de la prestación de cese de actividad ordinario.Si solicita hasta el 23 de octubre inclusive: cobrará  desde el 1 de octubre.   Si solicita después: cobrará desde el día siguiente a la solicitud.     El autónomo podrá: Renunciar en cualquier momento antes de 31/1/21. Devolver por iniciativa propia la prestación por superar ingresos o no cumplir caída facturaciónHasta el 31/1/2021
                POECATA II   DA 4ª RD        No haber percibido POECATA durante el tercer trimestre 2020,   Haber percibido hasta el 30/6 prestación extraordinaria por cese de actividad PECATA.   Estar afiliados y en alta a fecha 01/10/2020 o fecha de efectos.   Estar al corriente pago cuotas a fecha 01/10/2020 o fecha de efectos   Si tiene trabajadores a cargo: Cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de S.S. al tiempo de solicitar prestación.12 meses cotizados por cese de actividad, continuados y anteriores a 1/10/2020,    Reducción facturación en el 4ºT de al menos un 75% en relación con el mismo período 2019.5.818€ en el 4ªT (1.939,58 mensuales en el caso de que no esté de alta todo el cuarto trimestre)Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, con las siguientes condiciones (pluriactividad compatible)***:   Ingresos cuenta propia y ajena no superan 2,2 veces s.m.i.: 2.090€   En este cómputo, los Ingresos cuenta ajena: no deben superar 1,25 veces el s.m.i: 1.187,5€  70% B.R, (promedio de las bases de cotización de 12 meses anteriores al cese) Topes mínimos y máximos IPREM.   + Cuota de cotización por C.C   ***Si hay pluriactividad compatible: la prestación es del 50% de la base de cotización mínima que corresponda por actividad. En estos casos, el importe de la cotización se calculará sobre la BR de los 12 meses anteriores.      NO   El autónomo sigue abonando sus cuotas de autónomo normalmente, pero la Mutua le abonará junto con la prestación la cotización por contingencias comunes que hubiera correspondido abonar a la Mutua en caso que hubiera cesado totalmente su actividad y fuera perceptor de la prestación de cese de actividad ordinario.                Si solicita hasta el 23 de octubre inclusive: cobrará  desde el 1 de octubre.   Si solicita después: cobrará desde el día siguiente a la solicitud.   El autónomo podrá: Renunciar en cualquier momento antes de 31/1/21. Devolver por iniciativa propia la prestación por superar ingresos o no cumplir caída facturaciónHasta el 31/1/2021


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 GENERALESP.M.C.REDUCCIÓN INGRESOSLIMITE INGRESOSINCOMPATIBILIDADESCUANTÍAEXONERACIÓN DE CUOTASPLAZO PRESENTACIÓN Y FECHA DE EFECTOSDURACIÖN
                AUTÓNOMOS OBLIGADOS A SUSPENDER ACTIVIDADES   PECANE I   Art. 13.1 RD        Suspensión de todas sus actividades como consecuencia de una Resolución de la Autoridad Competente.   Afiiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la Resolución que acuerde el cese.   Estar al corriente del pago cuotas a la fecha del hecho causante.No se exige, aunque tienen que estar 30 días naturales antes de alta con respecto a la fecha de la ResoluciónNO se exige.NO se exige.Con trabajo por cuenta ajena (salvo que los ingresos por este trabajo sean inferiores a 1,25 veces s.m.i: 1187,5 €)   Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia,   Con rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad esté afectada por el cierre. (autónomos societarios)   Con otras prestaciones de la S.S (salvo que ya las viniera percibiendo y fueran compatibles con actividad)   Ayudas por paralización de la flota. (autónomos del mar)50% Base mínima de cotización que corresponda a la actividad.   No aplicación topes IPREM.   +20% si es familia numerosa y únicos ingresos proceden de actividad suspendida.   Se reduce al 40% cuando convivan con familiares de primer grado por afinidad o consanguinidad y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación, aunque sean familia numerosa.   No consume de la prestación CATA ordinario que pudiera tener derecho en el futuro.    Si   Por los meses completos en los que perciba prestación (desde el primer día del mes en que se adopta la Resolución hasta el primer día del mes siguiente al que se levante la medida)   Se entenderá como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por las entidades con cargo a cuyo presupuesto se cubra la prestación (si presenta solicitud en 15 días hábiles siguientes a entrada en vigor de la Resolución)  Si se presenta fuera del plazo, la exoneración se mantiene desde el primer día del mes en el que se determina la suspensión pero en este caso el periodo anterior a la solicitud no se entenderá como cotizado ni será asumido por la Mutua.Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de resolución de cierre de actividad.   Si presenta la solicitud superado los 15 días hábiles desde la entrada en vigor de la suspensión se iniciará en la fecha de solicitud.Mientras permanezca el cese temporal y por meses completos.   Es decir, se abona hasta el último día del mes en el que se levante la suspensión tomándose los meses a 30 días.  

One Thought to “CUADRO RESUMEN PRESTACIONES RD 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE”

  1. José luis

    Las dificultades por las que pasan la mayoría de negocios en la situación sanitaria actual. Debiera motu propio producir en los ARRENDADORES la adecuada modificación a la baja de los contratos de arrendamiento.
    La propia ley lo comtempladas al aplicar la regla Sic stantibus. Todos los matices aplicables por la jurisprudencia, se cumplen sobradamente con la gravedad económica que estamos viviendo.
    Hagamos valer la justicia material en esta realidad.

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