CUADRO RESUMEN PRESTACIONES RD 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE

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PRESTACIÓNREQUISITOSP.M.CREDUCCIÓN INGRESOSLIMITE INGRESOSINCOMPATIBILIDADESCUANTÍAEXONERACIÓN DE CUOTASPLAZO PRESENTACIÓN Y FECHA DE EFECTOSDURACIÓN
  NUEVA AYUDA PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA     PETECATA II   Art. 14 RD       Se consideran autónomos de temporada: autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o R.E. Trabajadores del mar durante los meses de junio a diciembre.                No puede tener periodos de alta en RETA fuera de los meses de junio a diciembre de ambos años.   No haber estado en alta o asimilada como trabajador por cuenta ajena más de 120 días entre 1/6/18 y 31/7/20   No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilada desde 1/3 a 31/5 2020.   Estar al corriente del pago de las cuotas a la SS. Sino: invitación al pago en el plazo improrrogable de 30 días naturales.   No haber percibido prestación alguna del Sistema de SS durante los meses de enero a junio de 2020 (salvo que fuera compatible con actividad como trabajador autónomo)        Alta y cotizando al RETA o RETM como trabajador por cuenta propia: al menos 4 meses entre junio y diciembre en 2018 y 2019  No se exige.No haber obtenido en 2020 ingresos que superen los 23.275€.  Con el trabajo por cuenta ajena.   Con cualquier prestación de SS que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que ya la viniera percibiendo y fuera compatible con la actividad como trabajador por cuenta propia.   Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se hubiera visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en 2020 superen los 23.275€.     Con la percepción de ayudas por paralización de la flota (trabajadores del mar)          70% de la base mínima de cotización que corresponda por su actividad.   No se aplican topes IPREM.    SI   Durante el tiempo de percepción de la prestación. No existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada.     Las cotizaciones serán asumidas por la Mutua.Si se presenta hasta el 23 de octubre inclusive: la prestación se cobrará desde el 1 de octubre.     Si se presenta desde el 24 en adelante: se cobrará desde el día siguiente a la solicitud      Máximo 4 meses. Su duración no excederá del 31 de enero de 2021

One Thought to “CUADRO RESUMEN PRESTACIONES RD 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE”

  1. José luis

    Las dificultades por las que pasan la mayoría de negocios en la situación sanitaria actual. Debiera motu propio producir en los ARRENDADORES la adecuada modificación a la baja de los contratos de arrendamiento.
    La propia ley lo comtempladas al aplicar la regla Sic stantibus. Todos los matices aplicables por la jurisprudencia, se cumplen sobradamente con la gravedad económica que estamos viviendo.
    Hagamos valer la justicia material en esta realidad.

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