NOVEDADES Y PRINCIPALES PUNTOS DEL NUEVO REAL DECRETO LEY 30/2020 DE 29 DE SEPTIEMBRE.

Los ERTES FM EN VIGOR se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Se podrán tramitar, por todas aquellas empresas que, como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias se tomen a partir del 1 de octubre de 2020, nuevos ERTES POR IMPEDIMENTO:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 90% aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021

O en caso de verse las Empresas limitado el desarrollo normalizado de su actividad, a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, se podrá tramitar nuevo ERTE POR LIMITACIÓN, con exoneraciones que se practicarán de la siguiente manera respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero 2021 respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: respectivamente 100%, 90%, 85% y 80%.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: respectivamente 90%, 80%, 75% y 70%.

Dichas exoneraciones se deberán solicitar mensualmente a través del sistema RED a la TGSS a través de declaración responsable y comunicación e identificación de las personas trabajadoras suspendidas. Este tiempo de suspensión se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Todas aquellas empresas que de nuevo soliciten un ERTE se verán en la obligación del mantenimiento del empleo por un nuevo período de 6 meses.

Durante el tiempo de duración del ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, salvo que las personas trabajadoras afectadas no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas, previa información al respecto por la Empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Toda Empresa que desee acogerse a las medidas del ERTE, deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del 20 de octubre de 2020.

La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas, será de un 70% hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas fijadas por el artículo 270.3 de la LGSS.

Cuando durante un mes natural se alternen períodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de jornada habitual, y en los casos en que se combinen ambos (días de inactividad y días en reducción de jornada), la Empresa deberá comunicar, a mes vencido, a través de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada. Sin perjuicio de la obligación de la Empresa de comunicar a la Entidad gestora, con carácter previo, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

No se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas antes del 22 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

En el caso de EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD:

Deben estar incluidas en el anexo, entre otras:

  • Hoteles y alojamientos similares
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • Otros alojamientos
  • Otras actividades recreativas y de entretenimiento…etc

También aquellos integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas mencionadas (facturación de al menos 50% operaciones realizadas directamente con ellas). Para este caso, debe solicitarse la declaración como tal entre los días 5 y 19 de octubre ante la Autoridad laboral.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 85% aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 75% aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

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